Expediente No. 895-2013

Sentencia de Casación del 10/04/2015

“…la suspensión condicional de la pena funciona en el sistema penal guatemalteco como un beneficio a favor del procesado, que permite que el Estado se abstenga o renuncie a ejecutar el cumplimiento de esta en delitos considerados como menos graves, con la condición de que el beneficiado no vuelva a delinquir durante un tiempo establecido, de lo contrario, deberá cumplir dicha pena más la del nuevo delito cometido (…). En el presente caso, de los hechos que se tuvieron como probados, a los cuales se encuentra limitado el Tribunal de Casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, se desprende que de los cinco presupuestos que contiene el artículo 72 del Código Penal, únicamente pudo determinarse lo concerniente a lo establecido en el numeral 1º del referido artículo, es decir, lo concerniente a que la pena de privación de libertad no excede de tres años, lo que impide a esta Cámara acceder a lo solicitado. Sin embargo, en todo caso, los procesados pueden presentar nuevamente su solicitud ante el juez de ejecución correspondiente, con el propósito que se analice su pretensión…”